El plus de turnicidad no es compatible con la compensación del artículo 27 del Convenio de Intervención Social de Bizkaia

(Sentencia 27/2021 del Juzgado de lo social nº 2 de Bilbao)

El plus de turnicidad que perciben las personas realicen el turno de noche no será compatible con la compensación prevista en el artículo 27 del V Convenio de Intervención Social de Bizkaia.

Así lo ha establecido la sentencia 27/2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, que en estos momentos ya es firme, que, entiende que las personas trabajadoras que realizan el turno de noche no se pueden acoger a la compensación prevista en el artículo 27 del Convenio de Intervención Social de Bilbao, que sólo es aplicable para “aquellos trabajadores y trabajadoras no contratados específicamente para realizar su trabajo en horario nocturno

La parte demandante en representación de la trabajadora, educadora social que realizaba su labor el turno de mañana, tarde y noche, percibiendo por ello plus de turnicidad, solicitaba en su demanda que a este plus se añadiera la compensación recogida en el artículo 27 del Convenio para las horas realizadas en horario de noche, por entender que el hecho de realizar tres turnos (mañana, tarde y noche) equivalía a no haber sido contratada exclusivamente para el horario nocturno.

Sin embargo, la parte demandada, en representación de la empresa rechazaba este argumento por entender que el artículo 27 define el trabajo nocturno y su correspondiente compensación horaria para las situaciones en las que éste se desarrolla de manera ocasional o esporádica, no recogida específicamente en el contrato, lo que, entendía no se cumplía en este caso, ya que el contrato de las personas trabajadoras incluye expresamente la realización del turno de noche.

Esta diferencia entre exclusivamentey específicamente ha sido el criterio que ha marcado el pronunciamiento de la sala en favor de la empresa, entendiendo que el hecho de que la persona trabajadora estuviera contratada en tres turnos, que incluían el de la noche, indicaba que había sido contratada específicamente para este horario y, por tanto, no podría acogerse a la compensación tal y como se concluye en el fallo:

En definitiva, debemos concluir que la trabajadora sí ha sido contratada específicamente para trabajar en horario nocturno, puesto que presta servicios a turnos de mañana, tarde y noche, percibiendo por ello el plus de turnicidad, no siéndole por ello de aplicación el artículo 27 que se refiere al trabajo nocturno prestado por trabajadores no específicamente contratados para prestar servicios en horario nocturno

Con esta sentencia se zanja una cuestión controvertida que ha generado en ocasiones diferencias interpretativas y establece sienta criterio para resolver posibles discrepancias futuras.

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