Extensión de los ERTEs a partir de la aprobación del RD 18/2021 de 28 de septiembre

El Real Decreto-Ley 18/2021 aprobado por el Consejo de Ministros tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y agentes sociales regula la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al COVID.

En concreto, contempla, por un lado, la prórroga de los ERTEs en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre y, por otro, regula nuevas modalidades de ERTE, que se extenderán a partir del 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022 y que tendrán como elemento central la formación.

Desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo modelo de ERTE en el que las exoneraciones de mayor cuantía estarán ligadas a que las empresas den formación a las personas trabajadoras suspendidas de empleo.

En el caso de estos nuevos ERTEs, las empresas de más de diez personas trabajadoras tendrán un 80% de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social si imparten formación a las personas en ERTE y un 40%, en caso de no hacerlo. Para las empresas de hasta diez personas trabajadoras, la exención será del 80% si imparten acciones formativas y del 50%, si no lo hacen.

Estas actividades formativas deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022 y se vinculan con un aumento del crédito que se utiliza para financiar la formación profesional para el empleo.

Por otra parte, el RD 18/2021 también extiende el llamado ‘contador a cero’ hasta el 31 de diciembre de 2022, así como, el acceso a la prestación por desempleo cuando no se disponga del tiempo cotizado requerido, el compromiso de mantenimiento del empleo durante un periodo adicional de seis meses, la prohibición de despedir, la interrupción del cómputo en contratos temporales, la prohibición de horas extras, de operar en paraísos fiscales y de realizar nuevos contratos, la imposibilidad de externalizar actividad mientras se disfrutan de los beneficios de los ERTE y la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022.

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