Incentivo al empleo para personas beneficiarias del IMV

El pasado 28 de septiembre se publicó el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Nuevos incentivos Ingreso Mínimo Vital
Nuevos incentivos Ingreso Mínimo Vital

Este Real Decreto crea un incentivo al empleo que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 orientado a que la persona beneficiaria que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

Este nuevo incentivo no es una prestación nueva e independiente del IMV, por lo que, las personas perceptoras no tendrán que solicitarla, sino que se calcula de oficio y se activa cuando se revisa el IMV, en los casos en que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.

El INSS realiza una revisión anual del IMV que comienza en el mes abril, cuando se empieza a disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior, de manera que se empezará a percibir a mediados del año que viene.

En cuanto a la cuantía, se establecen distintas posibilidades de incentivo determinadas por tres tipos de unidades de convivencia (solo personas adultas, una persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores), dos tipos de incremento en la oferta laboral (margen intensivo y extensivo), y tres tramos de importes del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica.

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