Nuevo procedimiento simplificado de notificación de IT

INCAPACIDAD TEMPORAL

A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador quedará exento de presentar a la empresa los partes de baja, alta o confirmación de IT.

A partir del 1 de abril de 2023, en aplicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, se introducirá un nuevo procedimiento en la gestión y control de los procesos por incapacidad, que se aplicará a los procesos en curso en este momento y cuya duración no haya superado los 365 días.
En consecuencia, no será necesario que los trabajadores presenten los partes de baja/alta o confirmación en caso de incapacidad temporal, sino que el Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua o la empresa colaboradora, los remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma telemática e inmediata.
Por su parte, el INSS comunicará a las empresas los datos administrativos identificativos de los partes de baja en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación de la baja médica.
Los partes de baja y confirmación se expedirán por el período que el facultativo que los expide estime oportuno. e)
Existen diferentes partes de baja y confirmación según el plazo de duración (corto, medio o largo).
Si el trabajador no acude al reconocimiento médico previsto, podrá ser dado de alta médica por incomparecencia. 16. Nuevos modelos de parte de baja/alta, parte de confirmación, así como nuevos modelos de comunicación de datos económicos por parte de las empresas.
Los nuevos modelos de partes médicos de confirmación de baja/alta e incapacidad temporal tendrán validez a partir del 1 de abril de 2023.

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