PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO SALARIAL

¿Qué persigue el registro salarial?

La reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, es uno de los principales retos a los que se enfrenta el mercado laboral.

La definición “trabajo de igual valor” recogida en el 28.1 del Estatuto de los trabajadores, al tratarse de un concepto genérico, hacía difícil detectar la existencia de puestos de trabajo equivalentes con distintas denominaciones, lo que daba pie a desigualdades encubiertas.

La introducción del registro salarial como medida para favorecer este objetivo, las organizaciones se ven obligadas a hacer constar los valores medios de los salarios, de los complementos (guardias, pluses) y de las percepciones extra salariales, como las dietas, desagregados por sexo, permitiendo detectar posibles desigualdades y corregirlas en caso de que se produzcan.

¿Cómo se mide el trabajo de “igual valor”?

El RDL 902/2020 sitúa el elemento comparativo en el tipo de tarea (funciones, requisitos formativos y educativos exigidos para su desempeño…) así como, factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que se llevan a cabo, para equiparar trabajos de igual valor y evitar desigualdades.

¿Qué debe incluir el registro salarial?

El registro salarial debe recoger de manera desagregada los valores medios de salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extra salariales, así como, la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos para cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación

¿Qué sucede cuando se observen diferencias salariales?

En el caso de que la diferencia supere el 25% entre géneros, se debe justificar el motivo.

¿Cada cuánto hay que actualizar la información?

La presentación de esta información debe actualizarse de manera anual, además de cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de estas previsiones?

El incumplimiento de estas obligaciones una infracción grave, sancionada con importes que van desde los 625 € hasta los 6.250€ de penalización. 

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