SENTENCIA TJUE RESERVA ACCIÓN CONCERTADA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El pasado 14 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicaba una Sentencia que puede tener un impacto decisivo en el marco de la concertación con el Tercer sector.

En ella se resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a raíz de la impugnación por parte de ASADE de la normativa valenciana de concierto social reservada a entidades sin ánimo de lucro.

Esta Sentencia mantiene el criterio (que ya había sido afirmada en las conclusiones de la Abogada General) de que la reserva de la concertación social a entidades sin ánimo de lucro no es contraria a la normativa comunitaria y añade que la discriminación positiva en favor de estas entidades no sería contraria al principio de igualdad, siempre y cuando, dicha exclusión contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria.

A falta de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre esta cuestión y de una valoración jurídica más reposada, esta Sentencia allana el camino de la reserva de la acción concertada para las entidades sin ánimo de lucro, pendiente de valorar su impacto posterior:

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